La Suprema Corte de Mendoza anuló el acuerdo que habilitaba el desalojo y dejó sin efecto la sentencia que lo había validado.


El conflicto judicial en torno a las familias del Barrio RENABAP N° 3397 “Callejón Comunero”, ubicado en el departamento de Rivadavia, Mendoza, ha tenido un giro decisivo a partir de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que reconfiguran el escenario legal del caso.
Antecedentes del caso
Las familias habitan el predio desde el año 2011 de manera pública y pacífica. En su momento, se intentó encuadrar la situación como un delito de usurpación; sin embargo, la Justicia penal archivó la causa al no configurarse ilícito alguno.
Posteriormente, el conflicto continuó en sede civil, donde el propietario del inmueble promovió acciones tendientes al desalojo. En ese marco, en el año 2022 se celebró un convenio entre algunas de las partes, mediante el cual las familias reconocían la titularidad del inmueble y aceptaban su desocupación en un plazo determinado.
Intervención de la Suprema Corte (2024)
El 7 de marzo de 2024, ante la inminencia de la ejecución del desalojo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso la suspensión provisoria de todos los procedimientos, tanto en la causa principal como en la ejecución de la sentencia.
La medida fue adoptada en virtud de la gravedad de la situación y la necesidad de evitar un daño irreparable, en un contexto que involucra derechos fundamentales y la protección de un barrio reconocido dentro del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
El fallo definitivo (2025)
Con fecha 29 de diciembre de 2025, la Suprema Corte dictó sentencia definitiva, resolviendo:
- Hacer lugar al recurso extraordinario provincial.
- Declarar la nulidad de la sentencia que había homologado el convenio.
- Declarar la nulidad del acuerdo celebrado entre las partes.
El fundamento central radica en que dicho convenio prescindía de la aplicación de normas de orden público, lo que lo torna jurídicamente inválido.
La relevancia de la Ley 27.453
Uno de los aspectos determinantes en la resolución del caso es la aplicación de la Ley Nacional N° 27.453, que regula la integración socio-urbana de los barrios populares.
Esta norma:
- Tiene carácter de orden público
- Reconoce derechos a las familias que habitan barrios registrados
- Establece mecanismos de protección frente a desalojos
En este sentido, la Corte entendió que no resulta válido suscribir acuerdos que impliquen la renuncia a derechos protegidos por este tipo de legislación, ni omitir su aplicación.
Alcances de la decisión
La sentencia implica consecuencias concretas:
- El convenio que establecía el desalojo carece de validez legal.
- La sentencia que lo había homologado queda sin efecto.
- Se debilita la base jurídica del desalojo.
Asimismo, el Tribunal dispuso que las costas del proceso se impongan en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
Consideraciones finales
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza constituye un precedente relevante en materia de acceso a la vivienda y protección de sectores en situación de vulnerabilidad.
En particular, reafirma que las normas de orden público, como las que regulan los barrios populares, no pueden ser desplazadas por acuerdos entre partes, y que su aplicación resulta obligatoria incluso en procesos judiciales en curso.
Este caso evidencia la necesidad de abordar los conflictos habitacionales desde una perspectiva integral, contemplando no solo el derecho de propiedad, sino también los derechos humanos, el arraigo y la dignidad de las personas.
“La igualdad es la esencia misma de la libertad.”
— Simone de Beauvoir
Gracias por compartir esta lucha.
José Luis Ramón
