RECLAMO POR CANCELACIÓN, DEMORA, OVERBOOKING O SOBREVENTA DE TRANSPORTE AÉREO

PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA TRANSPORTADORA

Si la aerolínea cancela o demora un vuelo por más de 4 horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado – overbooking o sobreventa u otra causa, como paro gremial, falta de servicios aeroportuarios, etc., Ud. dispone de derechos.

Cancelación del vuelo y denegación de embarque: Informada la cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a:

  • A la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del pasaje de avión no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas. En general, deberán devolverlo en forma de efectivo, incluyendo cualquier suplemento, recargos y tasas pagadas.
  • Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea para su destino, o
  • Al endoso de su pasaje de avión, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
  • A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Teléfono, comida, hotel y traslados: Asimismo, la aerolínea proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales: comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro (4) horas. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto (traslados). Si la aerolínea rechaza o no entrega un vale o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar el reintegro total de lo que se haya gastado.

Daño moral: Queda justificado que incluso el pasajero reclame daños morales causados por quedar varado por la negligencia de la aerolínea (extensión del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionaron al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.). El pasajero tiene derecho a reclamar por el daño moral que le puede haber causado una cancelación. «La jurisprudencia establece que la pérdida de tiempo es equiparable a la pérdida de vida, por lo que la cancelación es indemnizable a través de la figura del daño moral.»

No indemnización: Se debe tener presente que al cancelar su vuelo, la aerolínea lo hace por un problema meteorológico que es una causal de fuerza mayor dispuesta por la autoridad aeroportuaria. No da derecho al pasajero a indemnización de alguna clase, salvo que injustificadamente no cumpla con los ofrecimientos citados.


Si esto no ha sucedido, Ud. tiene derecho a reclamar. Para ello, puede hacerlo de las siguientes formas:

  • POR TELÉFONO: Pidiendo el número de reclamo.
  • POR INTERNET: También anotando el número de reclamo.
  • POR CARTA DOCUMENTO.
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCIÓN.

Al Transportador (poner nombre de la empresa)

S——–/——-D:

JUAN PÉREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, Nº de boleto XXXX, se presenta ante Uds. a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que habiendo demorado y/o cancelado el vuelo Nº xxx, del cual era pasajero, su incumplimiento contractual injustificado lo convierte en responsable de los daños resultantes por no haber cumplido la normativa vigente LEY N° 17.285 en su ARTÍCULO 141, concordantes y las disposiciones de la Resolución 1532/98 de Transporte Aéreo.

Prueba:

  • Documental:
    • Agregar copia, facturas, recibos o cualquier documentación que permita analizar el reclamo.
    • Agregar copia de tickets, pasajes y talones de constancia de equipaje.

Petición:

Por lo expuesto solicito:

  1. Daños materiales: Que se proceda a resarcirme los daños causados que estimo en: (descripción de los daños y monto dinerario de resarcimiento: valor pasaje, incluyendo suplementos, recargos y tasas pagadas, junto con los gastos necesarios que tuvo que realizar en teléfono, comida, hotel y traslados, y cualquier otro gasto relacionado con la cancelación o demora de su vuelo).
  2. Daño moral: El incumplimiento contractual injustificado lo hace responsable de los daños que estimo en: (descripción de los sufrimientos, aflicciones y pesares que tuve que padecer con motivo de la cancelación o demora de mi vuelo; y monto dinerario de resarcimiento).
  3. En el hipotético caso de no reconocer mi reclamo o prorrogarlo en el tiempo injustificadamente, me reservo el derecho de recurrir a la vía judicial. Siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.

Firma:
xxxxxxx


PASO 2: VÍA JUDICIAL

Para lo mismo, la Constitución Nacional le asegura en el artículo 43º el derecho a interponer acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen a la competencia, al usuario y al consumidor.

Para iniciar una acción judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine. Averigüe la existencia de servicios gratuitos que ofrecen los colegios de abogados y los tribunales.


Fuente y Consulta:

Se deberá proveer al pasajero adecuada información sobre los puntos detallados anteriormente en cumplimiento con el Art. 4 del Contrato de Transporte Aéreo (Resolución 1532/98).

Resolución S.E.T.O.P. Nº 53/76.

Este texto es síntesis del Contrato de Transporte Aéreo (Resolución 1532/98).

https://www.argentina.gob.ar/anac

https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros