CÓDIGO DE PROTECCIÓN DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA NACIÓN

Es autónomo, no es derecho privado:

Se enfoca la materia desde su autonomía, y no como un microsistema del derecho privado (porque en realidad es transversal, tiene jerarquía constitucional, alcanza el derecho público -penal, administrativo, servicios públicos, impuestos, procedimientos administrativos y sancionatorios, políticas públicas- así como privado – contratos, obligaciones, responsabilidad por daños, prevención, comercio electrónico y a distancia, responsabilidad legal genérica-, y de otros tipos -género, acceso al consumo, ambiente, etc.- y procesal -procesos individuales, colectivos, judiciales y administrativos, de quiebras, con consumidor actor o demandado-. No hay una prioridad del derecho privado o civil.

Se jerarquiza a todos los actores:

Se regula íntegramente a las asociaciones de defensa de los consumidores (actores principales de su organización, que no tenían una regulación completa, ni mecanismos claros para su autorización o eliminación) y se genera un ente federal autárquico que tiene la fortaleza necesaria para dar políticas de mediano y largo plazo en este aspecto (tiene fondos propios, puede accionar judicialmente, cuenta con mecanismos de participación de todos los actores en la materia y tiene estabilidad y continuidad de sus autoridades).

Un autoridad autárquica y estable, para que la protección sea siempre:

Una autoridad de defensa de los consumidores, que se dedique a la protección independiente, es central al desarrollo de la materia. Actualmente el sistema de entes de control ha demostrado enormes problemas para lograr una protección de los usuarios, ya que la mayoría de los recursos y atención se va a otros objetivos (control del contrato, de las inversiones y demás aspectos del sector).
Desde el punto de vista de la autoridad nacional, no solo hay un problema de jerarquía, sino también de ubicación ministerial: el grado de esta repartición es bajo (ha pasado de dirección nacional a de línea y subido y bajado varias veces), y se ubica dentro de un ministerio de producción que entra en conflicto muchísimas veces con la producción.
El problema central, es que se confunde muchas veces la protección con el estímulo del sector: permanentemente vemos cómo se relegan las políticas de protección y control, para poder acordar otros objetivos (inversiones, trabajo, acuerdos macro, etc.). Necesitamos lograr dar los incentivos a las inversiones, por un lado, y mantener las prioridades constitucionales de protección por otro. Juntos, pierden los consumidores.

Una respuesta clara al sobreendeudamiento y a la falta de regulación de los prestamistas:

Por primera vez, se establecen procedimientos administrativos y judiciales, orientados específicamente a dar una respuesta a los consumidores sobre endeudados por prestamistas con tasas usurarias. Se generan mecanismos transparentes de registración y seguimiento de estos prestamistas no bancarios (registros de los operadores, contratos, tasas y condiciones y cargos e información pública), para poder comenzar a conocer su impacto concreto y tener mayor transparencia en sus contrataciones.
Y se pone un tope total a las tasas de interés de estos operadores que hasta este momento no han tenido control alguno estatal y prestan en muchos casos con tasas que superan en 10 veces la tasa de interés bancaria. En el capítulo penal se establece con claridad el delito de usura para que sea efectivo y también se generan prácticas para evitar el cobro de deudas prescriptas y el acoso a los consumidores endeudados.
Se genera también un mecanismo de gestión de la situación de sobreendeudamiento, por medio de un procedimiento uniforme judicial para todo el país, orientado exclusivamente a los consumidores (saliendo de los moldes inadecuados de la ley de quiebras) y se generan procedimientos ante la autoridad nacional, que permiten también un trámite administrativo de gestión de sobreendeudamiento (situación que se da a diario en todo el país, pero que no tiene soluciones legislativas a la fecha).
Finalmente, se generan mecanismos para el acceso a la información de las deudas, tanto judiciales como administrativos (esto también es un problema común y diario en las oficinas: los consumidores no saben qué deben ni a quién). Desde el punto de vista macro, el código contempla con claridad todos los tipos de créditos para consumo y operaciones financieras para consumo, y por primera vez, alcanza tanto a la operatoria bancaria como no bancaria, con una regulación específica. Se contempla así, con distinto grado de profundidad, toda la problemática que enfrentan los consumidores.
Se evita así algunos acotamientos a la materia, propuestas en otros proyectos (que dejaban afuera los créditos que no eran para la compra de bienes o servicios, y a los demás servicios otorgados por entidades financieras o no financieras.
Punto clave para evitar el sobre endeudamiento es la generación del derecho de pre cancelación del préstamo de cualquier tipo (actualmente solo vigente en contratos bancarios y con una regulación deficiente, y no aplicable a otros préstamos de proveedores no bancarios). De igual manera, y dada la conocida industria del juicio de ejecución (en particular de los acreedores no bancarios), se establece el derecho del consumidor de ser notificado de la mora previamente, dando una opción clara para el pago, antes de cargar con todas las costas y limitantes de un embargo.
Se reglamenta con mayor detalle la posibilidad del stop debit, actualmente únicamente vigente en materia bancaria y con algunas limitaciones claras, para permitir una gestión directa del consumidor de su capital.

El nuevo proceso de gestión del sobreendeudamiento (administrativo y judicial):

A la hora de analizar la problemática, se sale de la lógica concursalista, para pasar a la de un derecho protectorio, pilar para entender las respuestas, celeridad y opciones tomadas. Los concursos y las eventuales liquidaciones, parten de comprender un universo de deudas que sean eminentemente de consumo (cuando el total supere el 66%), para así diferenciar con claridad los consumidores de los empresarios.
Otro pilar es el resguardo de las garantías de todas las deudas preferenciales que ya existen en nuestro sistema, que pueden estar en menor proporción afectadas (alimentos, indemnizaciones, deudas laborales, etc.). Se resguarda el cobro de las deudas, pero teniendo en cuenta el impacto de las decisiones en un grupo de tutela preferente constitucional, así como la responsabilidad empresarial en la contratación de estas deudas. Con esto en mente, se generan mecanismos que no requieren patrocinio legal (en la instancia administrativa) así como los judiciales que, si lo requieren, pero con opciones gratuitas (mediante el mecanismo de sorteo por los colegios de abogados).
El rol de la autoridad de aplicación en estos procesos es clave, ya que asesora al consumidor, resguarda el orden público y otorga respuestas en casos de falta de acuerdo, haciendo propuestas o imponiendo soluciones en los casos en que se termine en la liquidación del patrimonio del consumidor para un pago.
El objetivo es tener procesos rápidos, accesibles y gratuitos, que permitan resolver el problema lo antes posible, y que no se sigan repitiendo los casos conocidos hoy en día, en donde los consumidores son embargados en procesos de los que no son notificados, nunca participan y no terminan de pagar jamás. En esto, los dos mecanismos de fondo clave, son la prohibición de cobro de deudas prescriptas, así como la inversión de la ecuación de cobro de deudas (ahora primero interés y luego capital, lo que permite el cobro de montos pequeños para que nunca termine el pago, al capital y luego el interés, que fuerza al ejecutante a acelerar los plazos y terminar el proceso).
Otra herramienta que ayuda a brindar una respuesta y que hoy no tiene aplicación judicial, es el análisis de las prácticas del acreedor a la hora de la ejecución (hoy en día un acreedor que incumple con el orden público de la materia, ejecuta sin problema): para terminar con esto, se habilita expresamente el control administrativo y judicial de las deudas, para excluirlas de los procedimientos, cuando esté en deuda el cumplimiento de la ley. Otra modificación relevante que resuelve definitivamente un problema que se ha dado una y otra vez, es la finalización de los efectos cambiarios de los títulos de crédito contra los consumidores, mecánica que excede este ámbito y se dio por la distorsión de un instituto pensado y diseñado para deudas entre empresarios y no con consumidores.

Se jerarquiza enormemente el consumo sustentable:

Se regula lo necesario para empezar a generar información para que los consumidores puedan elegir los productos más sustentables ecológicamente. De igual manera, se fijan mecanismos de responsabilidad empresarial en la materia, en especial en el reciclado de los productos. Y se orientan las políticas para generar mayor durabilidad de los bienes y evitar el desperdicio (mediante la extensión de las garantías, los mecanismos de reparación y la regulación de la obsolescencia programada -incluso se regula el delito-). En la línea de generar los estímulos correctos, se generan dos sellos de sustentabilidad que permitan al consumidor elegir fundadamente a quienes cumplen sus obligaciones.

Un código autóctono que resuelve nuestros problemas con nuestras particularidades:

El código no solo abarca todas las ramas de la materia, si no que se aleja de respuestas servidas en base a copiar modelos y lógicas de otros países, y da respuestas a los problemas que se dan en Argentina, en base a nuestras instituciones y lógicas, dando respuestas a problemas reales y no teóricos. Busca otorgar respuestas argentinas a problemas argentinos. Nuestro norte es un consumidor argentino protegido y fuerte, que tenga acceso al consumo, de calidad y con confianza y seguridad, y no copiar modelos foráneos descartando las problemáticas argentinas por tomar las lógicas de otros países y sus problemas y prioridades.

Un código humanista en donde el consumidor como grupo de protección preferente constitucional, es el centro:

El código se presenta como una respuesta que pone primero a quién hay que defender: el consumidor. Se aleja así de propuestas que ponen al «mercado» como eje (como si fuera algo desconectado de las personas) o que piensa únicamente en la rentabilidad empresarial o en «equilibrios» que nunca son tales. Es una propuesta que da respuestas a los que menos tienen, y no es una propuesta para comodidad de las empresas (aun cuando mida sus respuestas para lograr la mayor efectividad de la protección).

Los derechos humanos como parte integral del código:

A lo largo de todo el código se toma principalmente en cuenta la fuerte conexión entre los derechos de y problemáticas de los consumidores, y los derechos humanos en general, en especial en lo relativo a las políticas educativas y ambientales, en el derecho a un trato equitativo y digno, en la protección acentuada de consumidoras y consumidores con vulnerabilidad agravada, el derecho a la salud, en el derecho de acceso a la justicia y en el derecho a la información

Se regula ampliamente el comercio electrónico:

Se establecen derechos claros en el comercio electrónico (asegurando la información, las devoluciones y los periodos de entrega), en los portales o apps de intermediación (como MercadoLibre y Pedidos Ya y otros y siguiendo como parámetro la ley de tarjetas de crédito y góndolas, para evitar manipulaciones del mercado), y las billeteras digitales y financieras online.

Se propone una solución federal que alcance a todos los puntos del país:

No solo se participó de la redacción a profesionales, magistrados y académicos de distintos puntos de la argentina, si no que las soluciones tienden en la mayor medida posible a la descentralización (se establece la competencia para resolver desde lo nacional hasta lo municipal, se afirma definitivamente la competencia local para resolver las grandes causas colectivas, entre los puntos más notorios). En todos los casos en que se establecen mecanismos procesales en el código, se lo hace como piso, dejando abierto el juego a que las provincias maximicen la protección (dinámica que se ha probado en muchos casos efectiva, en particular en temas como los procesos colectivos en donde las provincias han llevado la delantera), pero sin dejar de fijar los pisos que garanticen a los consumidores de cualquier punto del país, de que van a tener sus derechos constitucionales cubiertos.

El rol central del orden público:

Se aclara muchísimas de las dudas sobre el lugar central de esta regla en la materia (requisito esencial de cualquier derecho protectorio), y se lo integra sin dudas con todos los institutos del código (con impacto directo en todo lo relacionado con las renuncias, transacciones y el rol de los distintos actores, como el coprec, el mpf, la autoridad de aplicación, los jueces y autoridades administrativas al analizar los casos y declaraciones de las partes y a la hora de buscar soluciones estructurales por encima de los casos puntuales, y con la prescripción). Se aleja así de modelos que, con la idea de jerarquizar esta regla, la plantean como un principio (que permite poner otros «principios» por encima, mediante la ponderación), y se evita la adopción de modelos de otros países, que permiten las renuncias en la materia (como el de chile). También se deja en claro el alcance de la declaración, para evitar que los jueces por interpretación, limiten la protección que otorga y su alcance.

Un Código que las y los incluya a todos:

Generamos un código que no solo no invisibiliza a las diversidades de todo tipo, si no que le da un lugar importante a la hora de lograr proteger sus derechos como consumidores. Esto no lo proponemos únicamente mediante el uso de un lenguaje inclusivo, sino a través de espacios de poder efectivos para que se garantice su participación en todo órgano de decisión (sea en la autoridad de aplicación, como en las asociaciones de defensa del consumidor) y en los casos en que alguno de los derechos del código lo sean para grupos de tutela preferente, se establecen mecanismos para un análisis agravado de la responsabilidad y se habilita un trato preferencial para compensar las asimetrías que se dan en nuestra sociedad y lograr la equidad del consumidor, garantía constitucional de la que todos y todas las consumidoras gozan.

Un derecho de las y los consumidores para y de todos y todas:

El código tiene varios capítulos dedicados a la participación ciudadana de las y los consumidores, es un pilar de la propuesta. El rol de las asociaciones es clave, ya que son el carril que la constitución generó para la participación ciudadana. Se fijan reglas claras para toda la vida de las mismas, estímulos claros y obligaciones de las mismas, así como categorías que permitan todo tipo de participación de estos actores. De igual manera, se regula con detalle los avances jurisprudenciales dados (las audiencias públicas, que se regulan genéricamente, de forma particular para los procesos colectivos y puntualmente en los servicios públicos), y se avanza firmemente en aun más participación, al habilitar las convenciones colectivas de consumo (un instituto de enorme potencialidad que nació en Brasil y que es similar a las convenciones colectivas de trabajo y permite flexibilidad y acuerdos claros entre proveedores y consumidores).

Un Código de protección de los y las consumidoras más allá de en un contrato, un Código de las relaciones de consumo:

Una de las ideas que definen la visión del código es pararnos desde un derecho de protección de la persona en la relación de consumo, y no desde un contrato o problema puntual. Esto hace que el alcance de la materia sea mucho más claro y transversal, a diferencia de las propuestas que pretenden limitar este derecho protectorio al derecho privado, dejando afuera a aquellos que no pueden siquiera acceder a los bienes y servicios, o a los que se ven expuestos a las relaciones de consumo, sin ser contratantes directos, pero sufriendo igualmente sus efectos.

Principios y lineamientos claros para la materia:

El código deja claros desde el inicio los principios y reglas básicas para resolver todos los casos posibles, respetando el mandato constitucional. Con estas estipulaciones, se busca mejorar las herramientas de los operadores (estatales, administrativos, judiciales) para dar respuestas a los casos que se han dado en estos 27 años de recorrido, y evitar las distorsiones que se han dado en la aplicación de determinados institutos, por parte de magistrados que aún no cuentan con la especialidad que corresponde a la materia.

Restitución de derechos, volver a los avances dados en la reforma del 2008:

En distintos puntos, las reformas que se dieron con la aprobación del CCCN fueron a retroceder en lo conseguido en el año 2008 con la ley 26.361. Esto implicó un acotamiento del plazo de prescripción (que pasó de un máximo de 10 años, a un acotamiento total y a un direccionamiento a lo que fijen los ordenamientos sectoriales como el año de la ley de seguros-): ahora volvemos a una prescripción puntual de la materia, pasando a los 5 años. De igual manera, se recupera el consumidor expuesto (propiamente parte de la relación de consumo), que fuera eliminado sin explicación. De igual manera, se recupera la posibilidad de interrupción de la prescripción por inicio del procedimiento reclamatorio administrativo (además del trámite conciliatorio obviamente), que se había sacado con las reformas del CCCN.

Prescripción de los plazos para y de consumidores y el orden público:

En materia de prescripciones no solo se vuelve al plazo específico de la materia, sino que se adapta realmente la solución a las características protectorias de este derecho. Para ello, se regula la prescripción, cuando se demanda al consumidor (cosa no resuelta a la fecha), así como se establece por primera vez, que el carácter de orden público implica un reconocimiento expreso de la imperatividad del orden público, evitando así el caso lamentablemente conocido, de consumidores que son intimados para el pago de deudas prescriptas y por falta de información, proceden al pago, agravando situaciones de sobreendeudamientos graves. En esta misma lógica, expresamente se contempla la obligación del magistrado de proceder a la declaración cuando corresponda, saliendo así de una solución genérica del derecho civil, que no se corresponde con un derecho protectorio, y evitando casos absurdos que se dan en multitud de ejecuciones civiles, en donde los consumidores al no presentarse, son frutos del cobro de deudas prescriptas que llevan a embargos con actualizaciones que implican años de repago. Los magistrados pasan de ser meros observadores, a ser realmente quienes «proveen protección» al consumidor, conforme manda la constitución.

La información, capacitación y conocimiento como herramienta del cambio:

Otro de los pilares del código es el acento en recabar la información estadística que se genera en el sistema administrativo y judicial (y que hoy se pierde y no permite tomar decisiones de políticas públicas efectivas y a mediano y largo plazo) y darle una mayor potencia a todas las tareas de capacitación y educación en el consumo (mediante las asignaciones y generaciones de fondos de remanentes y la dedicación de gran parte de la tarea del ente a la capacitación en la materia, así como en la reglamentación efectiva del derecho a recibir educación en la materia en todos los niveles). Esto permitirá consumidores que puedan tomar mejores decisiones, protegerse, y mejorar al mercado y las empresas para una mejor competitividad.

Coordinación efectiva de los distintos actores para dar previsibilidad y escalar las soluciones y alertas:

Es central para dinamizar la protección, que haya mecanismos aceitados y efectivos para la solución de los problemas (políticas de mejores prácticas, políticas públicas etc.), la toma de decisiones (coordinación federal, e inter poderes) y las alertas tempranas (en prácticas dañinas y productos defectuosos). Para eso el código trae mejoras de todo tipo. Además de generar un ente realmente participativo (que cuenta en su directorio con participación efectiva de las asociaciones que nuclean a los consumidores), afirma el espacio generado con las autoridades provinciales (el COFEDEC), y genera reuniones cada dos años del FONPROC, otro espacio de participación para todas las autoridades con competencia en la materia (legislativo, ejecutivo, judicial, mpf, defensoría etc., con fines de acordar políticas generales de forma periódica), se establecen sistemas de coordinación automáticos (dando firmeza a la ventanilla federal de recepción de reclamos vigente y generando el sistema informático de gestión a gestionado coordinadamente por todos los operadores administrativos y a cargo de la autoridad nacional, integrando el sistema de gestión con la recolección de información de los casos). Todo esto plantea un estrechamiento de los lazos entre las distintas autoridades, así
como una gran coordinación y velocidad de gestión de las políticas que potenciará la protección de las y los consumidores. Es un código que jerarquiza la participación de todos en todo el país, se da un rol protagónico a las provincias y a los municipios, así como a las asociaciones, al poder judicial y al ministerio público. Todos deben ser parte de las políticas.

Pisos mínimos de protección judicial y administrativa:

El código viene a resolver varios problemas de coordinación en materia judicial y administrativa. Como regla general aclara las interacciones entre este derecho de fondo y los derechos procesales locales y nacionales. Como primer regla, propone pisos de garantías para los procedimientos individuales judiciales y administrativos (como lo hacía la ley 24.240), ampliando y aclarando los distintos puntos que en estos 27 años se presentaron como problemáticos (las costas, las vistas al Ministerio Público Fiscal, los procesos contra los consumidores, la materia probatoria y la carga de los proveedores, la legitimación de determinados actores -como los defensores del pueblo, o las asociaciones, las acciones preventivas, el acceso gratuito a representación jurídica entre otros). En materia de procesos colectivos, establece un piso de garantías (como lo hace actualmente la 24240 con el artículo 54), resolviendo lo que la CSJN ha hecho a la fuerza, y estableciendo el debido proceso colectivo mínimo. De igual manera, se propone un procedimiento colectivo para los grandes casos con impacto nacional, y para la tramitación de los procesos en la justicia federal y nacional ordinaria. Finalmente, se generan procedimientos especiales de aplicación en todas las provincias en algunos casos (como el de sobreendeudamiento, que es propiamente materia de fondo), de ejecución para la justicia nacional o federal, y un procedimiento para información crediticia también de alcance nacional (adaptando el procedimiento de habeas data). En materia administrativa, establecemos un procedimiento integral y claro de tramitación ante el ente nacional, así como los pisos mínimos que los procedimientos locales deben cumplir como garantía., y los distintos procedimientos especiales de aplicación ante el ente nacional.

La información como pilar de derechos:

Se propone una regulación clara y completa del deber de información, dando soluciones nuevas en materia de información ambiental, de reparabilidad y duración de los bienes, de información en exceso para engañar, de información en materia digital (en cuanto a la toma de información y segmentación de los consumidores) y de comercio electrónico, y de información sobre peligro de los productos, alertas y recall. Se establece con claridad la consecuencia de la falta de información y se profundizan los casos específicos de información mínima. De la mano de esto, se generan mecanismos de acceso a la información crediticia y en todo el entramado del código, se recaba información de la propia operatoria de las autoridades de aplicación como de los proveedores (mediante la auditoría, o el registro de proveedores de crédito no financieros), que permiten contar con información pública y efectiva sobre los servicios y productos. En la misma línea, se recaba información sobre la vida útil y final de los bienes, para conocer el impacto ambiental de los desperdicios generados y permitir direccionar las políticas.

La protección de la salud y seguridad de los consumidores:

Se traen mecanismos efectivos al código, regulando con detalle el retiro de productos del mercado, cuando demuestren peligro para los consumidores, así como mayor detalle en el etiquetado de productos que puedan ser peligrosos para los consumidores en su mal uso o determinados casos.

El trato digno y equitativo de los consumidores:

El trato digno y equitativo es otro de los derechos constitucionales de los consumidores, que el código profundiza y amplia. En ese camino, se traen las experiencias de estos años, generando regulación específica de distintas prácticas que violan día a día estos derechos (se regula el tiempo de espera máximo y las condiciones de atención, se prohíben la retención y requisa de los consumidores por el proveedor, la coacción de distintos tipos.

La libertad del consumidor y la garantía del libre mercado:

Junto al deber de información, la libertad de elegir, son los dos derechos que garantizan la libertad de mercado como la conocemos y son motivo de regulación clara para mantener este esquema. En ese camino, se establecen prohibiciones a distintas prácticas que coaccionan al consumidor en su libertad a diario ( la venta atada, los regalos que luego se cobran, cobros por baja, y la prohibición de los efectos cambiarios en los documentos para el cobro de deudas).

Publicidad, grupos desventajados y nuevas tecnologías:

En materia de publicidad, se proponen avances claros para regular lo que en las últimas décadas ha surgido como problemático. En concreto se regula no solo la definición de publicidad (aun hoy ausente en nuestra legislación), sino que se alcanza la responsabilidad de influencers y de las publicidades no tradicionales, así como las adaptaciones necesarias cuando la publicidad es orientada a un público de niños, niñas y adolescentes. Otras novedades son la regulación de la publicidad engañosa, subliminal o encubierta, así como la cita de estudios científicos, y finalmente, también se contempla particularmente el tratamiento de mensajes publicitarios que replican mensajes de odio, estereotipos de género y otros mensajes que dañen la dignidad de las personas e implican una violencia simbólica conforme nuestro derecho ya lo tiene a la fecha contemplado.

Economía circular y sustentabilidad en el código:

Parte del objetivo del consumo sustentable, es pasar a una economía circular. Con este objetivo en mente, es que el código propone distintos mecanismos directos e indirectos. Entre los indirectos se genera no solo más información para conocer el origen y forma de producción de los bienes, así como su durabilidad y posibilidad de reparación, sino que se generan dos sellos para permitir rápidamente conocer a los consumidores qué bien pueden elegir, así como para dar señales a los operadores económicos, que direccionen adecuadamente la producción: se genera el Sello de Responsabilidad Ambiental en las Relaciones de Consumo (Sello RESARC) y el Sello Libre de Obsolescencia Programada (Sello LOP). En este camino, se aumenta la garantía legal (3 años para productos nuevos y 6 meses para usados + 5 años de repuestos disponibles), se establecen los pisos de información sobre durabilidad, la trazabilidad de los residuos y la garantía de reparabilidad de los bienes, así como la provisión de partes necesarias para la misma.

Contratos de consumo = mayor claridad y coherencia:

El código viene a proveer mayor coherencia al sistema, y como es necesario al darle centralidad a la materia e independencia, adapta las normas actuales del cccn para que sean un piso mínimo, que tenga como centro el código que se propone (y que contiene los principios que rigen la materia). De esa manera se mantiene coherencia y se resuelven conflictos que nacen de los errores que se dieron al duplicar los sistemas en el código civil y comercial y la LDC. En materia contractual, se amplía con claridad el concepto de cláusulas abusivas (dando ahora un amplio listado que permita conocer rápidamente el estado de situación y ampliarlo a futuro, como sucede a diario con distintas prácticas empresarias), se regula con profundidad en el contrato electrónico y en concreto en los contratos de intermediación en el comercio electrónico, se regula expresamente los requisitos y formas de las modificaciones contractuales (actualmente reguladas dudosamente por medio de reglamentación).

Soluciones modernas para el acceso a la justicia e información:

Se traen distintos mecanismos para mejorar el acceso a la justicia en la propuesta. Una simple y que es una deuda para los consumidores hace muchos años, es la posibilidad de notificar fehacientemente a los proveedores ante los problemas que surgen en la relación. Si bien se han propuestos distintos mecanismos de carta documento, en el código se trae una solución más simple y económica: el peso de la notificación digital. Siguiendo la línea de las resoluciones que se vienen dictando en la materia, se genera un registro de domicilios electrónicos público, que implica una notificación fehaciente cuando el consumidor lo utiliza. Sumado a esto, se mejora la posibilidad de acceso a los contratos, así como se generan presunciones ante el silencio de los proveedores (situación muy común y un trato indigno en sí mismo para el consumidor). De igual manera, se establece la disponibilidad pública y directa por parte de la autoridad de aplicación, de los modelos de contratos de las empresas de mayor relevancia en el mercado argentino, para evitar que las mismas «escondan» o incumplan la obligación.

Contratos electrónicos y protección de derechos:

El código profundiza y actualiza ampliamente lo establecido para estos contratos, dada la importancia cada vez mayor de los mismos y los problemas que se han dado desde el dictado en 1993 de la ley. En este camino, se genera el habeas data digital (que permite no solo la información de forma rápida de cualquier tipo -no solo base de datos- si no también cumplir con el deber de información), se avanza en establecer ciertos derechos con respecto a los algoritmos informáticos y las inteligencias artificiales, se establecen regulaciones generales para cualquier comercio electrónico (buena fe, exposición de información, lealtad comercial, garantizar atención real y trazabilidad de los reclamos, baja de servicios arrepentimiento, funcionamiento de sistemas de «reputación», direccionamiento de los consumidores etc.). En materia de intermediación en el comercio electrónico, se regula y define esta actividad y se toman pasos para cuidar a los consumidores y a los proveedores que utilizan estas plataformas para llegar a los primeros, así como en su conjunto, para evitar prácticas contrarias a la competencia que perjudican al mercado en total (puntualmente, se apunta a formas de exposición, penalidades automáticas, distorsión de precios, remoción de ofertas, ventas atadas de productos o servicios, etc.)

Una regulación integral de los servicios públicos:

Una de las fallas más grandes del sistema actual de prestación de los servicios públicos, es la disgregación y visión puramente administrativista del problema. No tenemos en argentina una reglamentación clara y única de estos servicios esenciales. El código viene a proponer una reglamentación única para cualquier servicio público (ampliando lo que contiene actualmente la ley de defensa del consumidor con respecto a los «domésticos»), para permitir un campo de juego claro para todos los servicios públicos actuales, y los futuros. En este camino, se profundizan los mecanismos establecidos en la ley actual, se aclaran los derechos y obligaciones, se determinan los mecanismos mínimos para garantizar las modificaciones contractuales (reglamentando la audiencia pública, garantía de información nacida de la constitución) y se incluyen estipulaciones claras sobre las obligaciones de cumplimiento de compromisos de los proveedores (para que no cobren al consumidor por obras que luego no realizan). En el mismo camino, se prohíbe el traslado retroactivo de costos a los consumidores o de indexación automática. De igual manera, entre los derechos, se aclaran el de brindar prestación continua, de calidad, en toda el área de concesión y de no rechazar el servicio, así como garantizar la baja del mismo. En aras de garantizar el acceso (punto clave, dado que son servicios esenciales) se establece la obligación de contemplar tarifas para grupos desaventajados, así como evitar el corte cuando se pongan en juego la vida digna de los usuarios. Para garantizar que no haya abusos en el cobro, se avanza al prohibir el cobro de otros ítems en la factura de este servicio esencial (usualmente, se intentan cobrar otros no esenciales, poniendo en riesgo la prestación del primero), y se limitan los abusos en los cobros de reconexión etc. El enfoque del código es un régimen para todo el país (dado el derecho de fondo del consumidor y lo esencial de la prestación), así como una flexibilidad clara para que las provincias puedan ampliar, y siempre parándose en la protección de los consumidores (en lugar de la relación entre el estado y el prestados privado o no).

Independencia de la materia y la responsabilidad en el derecho protectorio de orden público:

Profundizando la autonomía de la materia, sin desconocer la base en el código civil y comercial vigente, el código de protección de las y los consumidores y usuarios de la nación, viene a profundizar y aclarar las funciones de la responsabilidad en este campo. De esta manera hay un especial énfasis en la función preventiva y precautoria (se incluye esta última categoría apenas tocada en el código), para evitar los daños, función central en un derecho masivo con serias dificultades de acceso a la justicia. En este camino, además de la regulación del deber de precaución, se avanza en el deber de aseguramiento, en los procedimientos de la acción preventiva. En cuanto a la función resarcitoria, se avanza en la regulación clara de la responsabilidad objetiva y solidaria, abarcando los casos que han generado duda en la experiencia de la materia y con firme asiento en la jurisprudencia generada. En un claro avance sobre el estado actual de protección, se incorpora al derecho argentino el daño extrapatrimonial colectivo, para permitir la protección y reparación de los daños a aquellos bienes inmateriales insusceptibles de apreciación pecuniaria, que sean dignos de protección (muchas veces ataques a determinados colectivos, a bienes culturales, etc.). Se permite así, la reparación colectiva de estos daños y se previenen los mismos, mediante los mecanismos generales del código.

Daño punitivo claro y contundente:

En cuanto a la condena disuasiva, el código resuelve los problemas actuales, al estipular con claridad los requisitos aceptados por la jurisprudencia, permitir un monto flexible (evitando los montos mínimos -se pone un piso- y permitiendo un monto máximo flexible y distinguiendo el caso colectivo del individual) y establecer los mecanismos para su prueba judicial (Actualmente uno de los problemas más acuciantes en su aplicación). De igual manera, se avanza al permitir su aplicación en casos de demandas contra consumidores, en procesos de sobreendeudamiento y en todos los casos en que haya una violación al orden público de la materia de gravedad. Finalmente, se permite su pedido por cualquier legitimado colectivo (incluyendo el mpf), y a su vez, se resuelven los casos en que se asigna el monto del daño punitivo al beneficio del colectivo, mediante la creación del fondo nacional de protección que permite al juez delegar a la autoridad de aplicación, el cumplimiento de la condena.

Derecho de las y los consumidores en su esfera penal:

Un código transversal que exceda el derecho de los contratos, no puede dejar afuera el derecho penal (como no puede dejar afuera el administrativo, ddhh, medioambiental, etc.). Un código propiamente dicho no puede no contar con una faceta penal que permita una protección clara de este derecho, así como un disuasivo hacia los proveedores que incumplen con derechos que tanto cuestan lograr, distorsionando los fines sociales que la materia tiene, así como los objetivos del estado. Para este avance en la materia, se tomaron las experiencias de Brasil, de España y de Venezuela, así como las propuestas en la materia actualmente en la HCDN, para generar un cuerpo de protección y delitos orientados a proteger el orden público de la misma. No solo se avanza fuertemente en la responsabilidad penal empresaria (de las personas jurídicas), mediante los planes de compliance (programas de integridad empresaria regulados por la autoridad de aplicación) y distintas regulaciones que se amplían en la materia, sino que se avanza también en la responsabilidad de las personas físicas, así como en la tipificación de delitos particulares que afectan los derechos consagrados en el código. En aras de lograr la protección efectiva, no solo se generan los ámbitos oficiales en el ministerio público de la nación, sino que se tipifican delitos sobre el trato digno, la usura, la restricción y ocultamiento de la información, la omisión de advertencia y recall de productos defectuosos o dañinos, el desabastecimiento deliberado, las estafas particulares y masivas, el ocultamiento de la usura, la deliberada obsolescencia de los productos, el ingreso de productos y servicios sin impacto ambiental, la publicidad abusiva, violenta y discriminativa, o cuando se pone en riesgo la salud de los niñas niños y adolescentes.

Reglas claras para juicios que permitan a los consumidores exigir sus derechos y también protegerse, siempre:

Otra de las grandes novedades del Código es un análisis integral de la problemática judicial de los consumidores: se contemplan los pisos mínimos de protección para todo el país, se generan procesos especiales, se generan procesos colectivos e individuales, se dan respuestas judiciales para la justicia federal, para la nacional ordinaria y para las provinciales, se solucionan problemas con el COPREC y se potencian fuertemente los tribunales arbitrales, y se dan soluciones para cuando los consumidores demandan y por primera vez, cuando son demandados.

El rol central del COPREC:

El COPREC se potencia y endereza, dando fuerza a su rol de protección de los consumidores, ocupando un rol central como instancia de acuerdo pre judicial, manteniendo el control del orden público por la autoridad administrativa y tomando todos los avances positivos que el sistema ha dado. Principalmente, mediante el procedimiento de ejecución de acuerdos, el sistema de patrocinio jurídico gratuito, y la sanción extra por incumplimiento de los acuerdos + el daño punitivo, se da una potencia real a los acuerdos arribados y no cumplidos.

Mejor proceso judicial individual:

Claridad y eficacia: El trámite judicial se ve reforzado, al darse principios y reglas claras para todos los procesos, que permitan resolver en el sentido protectorio, los problemas que han surgido de la aplicación de la materia. En este sentido, se profundizan las reglas ya vigentes (de prueba, de proceso mas rápido) y se da solución definitiva a las idas y venidas en materia de beneficio de justicia gratuita, aclarando también su alcance en los casos colectivos y en los que el consumidor es demandado. Se democratiza el proceso, al garantizar la legitimación de manera amplia y alcanzando problemas que se han dado sobre la legitimación de las autoridades de aplicación y los defensores del pueblo (que ahora tienen clara recepción). Se establecen reglas sobre la participación del ministerio público fiscal, para asegurar su participación en todos los momentos clave y sus potestades de control y acción, sin que se convierta la participación en una demora injustificada del proceso. Se regula por primera vez la acción preventiva y precautoria, aclarando múltiples dudas que se han dado en la práctica judicial, para potenciar esta figura y sus beneficios. Se trae una regulación de los amigos del tribunal amplia y democratizante, dada la afectación del orden público en los procesos. Se da una respuesta definitiva a una de las reglas básicas de los derechos protectorios: el fuero más favorable para el protegido. Se genera una dinámica potenciadora entre la instancia administrativa y judicial, evitando así la situación actual en la que el consumidor recorre todas las instancias casi de manera separada y repetitiva, en lugar de lograr una respuesta más fuerte cuando una fracasa. Otro gran avance es el depósito previo de la sentencia individual (traído de la provincia de buenos aires), que evita dilaciones innecesarias, así como la publicación de la sentencia judicial para asegurar que los casos no se repitan. En materia de acciones contra los consumidores, por primera vez se dan reglas generales sobre su trámite, se asegura la posibilidad de solicitar la condena disuasoria, se garantiza el beneficio de justicia gratuita, se potencia la gestión colectiva de los procesos que afectan a los consumidores, y se dan reglas para el control del orden público y del trato digno de los consumidores.

Mejor proceso colectivo:

Reglas claras y mejor gestión: El código viene a dar una respuesta a esta deuda de 27 años de nuestro congreso con la materia: se propone un trámite completo y claro para las acciones colectivas de todo tipo. En concreto se dan reglas generales para todo tipo de proceso colectivo + se regulan en detalle los procesos colectivos de gran alcance (sea que tramiten en la justicia local, federal o nacional). Dando así, flexibilidad para que las provincias dicten sus propias normas de la materia (que en muchos casos lo han hecho) y tramiten las grandes cosas colectivos mediante el trámite reglado, cuando sea materia de alcance nacional. Se da así una respuesta federal coordinada (en los casos de alcance en varias provincias, la nación da un procedimiento que puede tramitarse local o nacionalmente -como en la ley de quiebras o sucesiones- y en los casos puramente locales, las provincias pueden dictar sus propios trámites cumpliendo las reglas mínimas fijadas, que son las establecidas por la csjn-). En ese camino, se propone un proceso abierto, con seguridades sobre la publicidad, los acuerdos, la participación, las excepciones y pruebas, cómo se interactúa con otros procesos colectivos o individuales, quienes representan al colectivo, la posibilidad de acciones colectivas de ambas vías, el efecto de la sentencia, las ejecuciones de las sentencias, los acuerdos y su trámite y control, y un registro homogéneo para todo el país cuando son procesos de alcance nacional. Todo esto adopta las soluciones que la CSJN ha ido generando en estos años, avanzando en los puntos abiertos que permiten un mayor acceso a la justicia y defensa de los consumidores.

Procesos especiales para alcanzar la justicia en cada caso (ejecución, información, sobreendeudamiento):

Para el sobreendeudamiento se genera un proceso especial que sale de las lógicas concursalista (que intentan mantener la empresa y los puestos de trabajo, en lugar de asegurar la dignidad del consumidor y las condiciones de vida mínimas de su grupo familiar, además del pago de las deudas obviamente). Se lo hace distinguiendo primero entre los concursos de consumidores (cuando superen las deudas de consumo el 66% del total) y luego generando mecanismos que aseguren el respeto por el pago de las deudas no de consumo y sus preferencias dadas por otros sistemas, asi como un proceso rápido, efectivo y gratuito que habilite al consumidor a reordenar sus deudas y continuar con su proyecto de vida, asegurando el pago de la mayor manera posible, pero resguardando una vida digna para todo su grupo familiar (tendemos así, a terminar con las situaciones que hoy en día son comunes, en donde un trabajador puede tener embargado o retenido su salario, por deudas de consumo, a veces en casi el 100% de su salario y entra en un círculo del que no puede salir). Para esto se hace una convocatoria simplificada, se descartan las deudas que no fueran denunciadas o se presenten al proceso, se genera un mecanismo de acuerdo (sea para renegociar los pagos o liquidar los bienes) y en caso de falta de acuerdo, se propone por parte de la autoridad judicial una respuesta al problema (sea liquidataria o de readecuación quita etc.). En todo este proceso, el control del orden público es clave y evita así que se repitan prácticas abusivas o intereses usurarios. De igual manera, el impulso de oficio y la gratuidad y simpleza son la regla, en favor de resolver el problema y permitir la restitución del consumidor, maximizando los pagos sin comprometer otros derechos. Pasado un plazo y cumplido el plan de pago o liquidación, el consumidor se restituye en sus derechos constitucionales (como el trato digno y la protección de los intereses económicos del consumidor) y puede seguir su plan de vida. En este camino, la responsabilidad empresaria aparece nuevamente como central (recuperando y potenciando la regla establecida en el CCCN).

Información como pilar del sistema y procedimiento para asegurarla:

Si bien el derecho a la información es la base constitucional del consentimiento y la defensa del sistema de protección de las y los consumidores, es una de los derechos mas incumplidos. Mas increíblemente aun, a la fecha no hay un procedimiento puntual para garantizar este derecho. Para dar una solución definitiva a esto (y en particular para evitar que los consumidores no estén atrapados en situaciones en las que no saben qué deben, por qué y hasta cuándo, cosa que es común), se generan dos mecanismos relacionados que tienen aplicación a lo largo de todo el código. El primero es el procedimiento judicial para exigir a cualquier proveedor, en el marco de una relación de consumo, la información, de forma rápida, sin oposiciones dilatorias, sin contradictorio y sin vueltas (las excepciones y problemas se acotan fuertemente y quedan para un futuro proceso ordinario). Pero atado a esto, el silencio del proveedor tiene consecuencias concretas: cuando se incumple el derecho del consumidor a la información, por el silencio, la consecuencia es la liberación de la deuda o el reconocimiento de lo alegado. Esto, sumado a la seguridad del domicilio electrónico del registro, permitirá una dinámica en que la información y el cumplimiento van a ser el norte y no algo que, en el día a día de los consumidores, parece ficticio y no se puede aplicar. Los proveedores deberán cumplir con la información, o habrá mecanismos claros de exigibilidad. De igual manera, el código genera registros públicos y rápidos, de los contratos, de los proveedores (para notificarlos y conocerlos), de las estadísticas del comportamiento de los proveedores (y de la autoridad de aplicación) para poder elegir con quien contratar en base al cumplimiento de los derechos.

Procedimiento para ejecutar acuerdos administrativos, sanciones u ordenes administrativas:

Se propone para resolver una gran deuda de la ley original, de la ley COPREC y del procedimiento en la mayoría de las provincias, un procedimiento efectivo, rápido y coactivo, para hacer cumplir los acuerdos administrativos (lamentablemente es común que, aun habiendo acordado en sede administrativa, los acuerdos no se cumplan, y no hay solución o castigo extra por esto). El procedimiento es similar al juicio ejecutivo o de ejecución de sentencia (dependiendo de la existencia de sumas líquidas para ejecutar), y sigue el modelo de los procedimientos en materia laboral, maximizando la acción judicial rápida para hacer cumplir la orden y obtener la reparación que garantiza la constitución.

Arbitraje de consumo:

Se propone potenciar y dinamizar el arbitraje de consumo, para hacerlo realmente efectivo (Actualmente es optativo para anotarse y caso por caso, sin herramientas para lograr su cometido y sin comprensión real del procedimiento o los efectos por parte de los consumidores). Para lograr eso, se propone volver el arbitraje un mecanismo vinculante sin frenos, para las empresas que se adhieran al sistema (esto si es una opción) y que permita que los árbitros comprendan su función de protección de los consumidores y del orden público, tengan herramientas para hacer cumplir las resoluciones y a los consumidores, contar con un procedimiento que dé solución final en los casos en que lo elijan. Entre las varias modificaciones que se suman para proteger el orden público, se establece expresamente la impugnación del laudo en base a la violación del mismo, la representación del consumidor cuando la materia exceda los dos smvm.

Procedimiento administrativo claro y uniforme:

El código propone pasar a un procedimiento administrativo claro y preciso, que permita tener un piso común uniforme en la materia (para garantizar los derechos de todos los consumidores en todo el país) y un procedimiento preciso y expreso para los trámites ante la autoridad nacional. En el camino, se asegura tanto la acción de todos los actores (desde la nación, la provincia hasta los municipios, siguiendo la descentralización que ha sido efectiva para asegurar el acceso de los consumidores en ciudad de buenos aires y provincia de buenos aires), se actualizan y enmiendan todas las dudas y problemas que se han dado en estos años, se pone un énfasis en un procedimiento claro, seguro y preventivo de protección de los consumidores. Se busca así, continuar asegurando una instancia individual o colectiva, con una etapa conciliatoria y rápida de solución (a distancia o personal y siempre optativa para el consumidor y obligatoria para el proveedor), con mayor protección de los consumidores (para que no sea una conciliación que lo perjudique en lugar de dañarlo, y asegure el control del orden público en esta instancia administrativa), y una etapa procedimiento de imputación y sanción efectivo y amplio, que permita disuadir sin espacio a dudas a los proveedores incumplidores, y asegure una sanción fuerte y eficaz. Para asegurar la eficacia, se asegura el cumplimiento de las ordenes administrativas, al potenciar las medidas preventivas administrativas, mediante la generación de las astreintes (ausentes en el derecho de las y los consumidores pero común en todos los demás sistemas de los entes de control sectoriales), la posibilidad de continuar con el trámite aun sin la presencia del proveedor notificado o incluso de notificarlo en un domicilio constituido en los registros que se generan o ante la propia autoridad, cuando no constituya uno particular, y el pasaje a un índice (que se mantiene en todo el código), para no perder el poder disuasorio de las sanciones y volver al monto originalmente establecido en el 2008. Para lograr un proceso más federal, también se establece que la impugnación de las resoluciones, tramite ante la cámara federal del lugar del hecho (en especial en los casos en los que se tramiten casos a distancia en las que el consumidor puede encontrarse en cualquier punto del territorio y fácilmente tramitarlo de esta manera, pero tener a la vez una seria complicación para impugnar una resolución judicialmente y en la capital federal).

El trámite para proteger a la o el consumidor sobreendeudado en la etapa administrativa: gratuito y rápido:

Se propone, sin necesidad de representación jurídica, y con plazos cortos y abreviados, un procedimiento similar al judicial (pero más acotado por las limitantes constitucionales), que permita dar una respuesta a los consumidores con mayores dificultades de acceso. Se sigue el modelo de otros países, que integraron soluciones rápidas administrativas con un fuerte control judicial (Caso paradigmático es el de Francia y el de chile), ambos con resultados efectivos. La estructura es simple, el consumidor (con determinado porcentaje de deudas de consumo) se presenta a solicitar un tratamiento por su situación, se notifica y convoca a los proveedores y se los convoca a llegar a un acuerdo sobre cómo realizar los pagos o liquidar los bienes, si hay pleno acuerdo y no hay violaciones al orden público se aprueba administrativamente (salvo que hubiere bienes registrables, en cuyo caso -al igual que si hay oposiciones o deudas que violen el orden público y no puedan cobrarse por este mecanismo- se solicita la homologación judicial). Si no hay acuerdo, se hace una propuesta por parte de la autoridad administrativa y se envía a control judicial, acelerando notoriamente el procedimiento judicial. En última instancia, se propone un procedimiento rápido de acuerdo y en caso de falta de acuerdo, se propone una solución con toda la información que pueda ser despachada sin demoras por el poder judicial, dando una respuesta al consumidor. Cuando las deudas no sean mayoritariamente de consumo o se hable de una situación que no constituya sobreendeudamiento, se habilita una instancia conciliatoria y voluntaria para acordar nuevas condiciones de pago.

Una reglamentación clara del derecho constitucional a unirse de los consumidores:

Otra reglamentación clave, es la de las asociaciones de defensa de las y los consumidores. El código propone no solo generar un tipo social nuevo, si no que da estabilidad legal, para evitar los cambios bruscos que se han dado con las reglamentaciones y las arbitrariedades en las bajas y cambios de reglas de estos entes. El objetivo es lograr, tanto el empoderamiento y la participación ciudadana, como los controles necesarios para evitar abusos de estos sujetos. Se generan incentivos fuertes, mientras que se regula para tener claridad. En ese camino, se generan dos tipos de asociaciones: las plenas y las simples. Las primeras tienen una participación completa en el ente y en todas las políticas públicas, así como incentivos económicos y de otro tipo para que ejerzan sus funciones. En el caso de las simples, los requisitos son mas simples, pero quedan afuera de las instancias de participación directa, así como de las ayudas económicas, quedándole las funciones de participación generales, y las de representación administrativa o judicial. Se regula con precisión los mecanismos para las altas, el registro y las bajas (garantizándose un control judicial previo y una vista de las demás organizaciones, para fomentar el autocontrol). De igual manera, se generan sanciones para los casos de practicas desleales con las asociaciones (similar al de los sindicatos ya existente y lamentablemente aun comunes en la materia, en donde se encuentran asociaciones que, sin cumplir los requisitos actuales, intervienen activamente en el tema).

Más mecanismos de participación pública: la audiencia pública, la consulta pública y la convención colectiva de consumo:

Se regula con detalle la audiencia pública, evitando a futuro los problemas que se han repetido en su ejercicio práctico. De igual manera, se establece el procedimiento de consulta pública, mediante el cual el estado puede convocar, en cualquier caso, para aportes por parte de la sociedad en temas de su interés. Finalmente, e innovando sobre la experiencia dada en Brasil, se regula el mecanismo de la convención colectiva de consumo (similar en algunos puntos a la convención de trabajo). Con este último mecanismo, se permite a las asociaciones y a los proveedores, acordar aspectos no reglados de la relación de consumo, con alcance colectivo (por fuera de conflictos judiciales puntuales). Se generan los aspectos de control necesarios (principalmente el control del ente nacional y de las demás asociaciones, para que sea abierto el proceso).