PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA Y DE DESPIDOS Y/O SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DEL TRABAJO. DNU 329/2020. PRORROGA DNU 487/20

Con el objeto de garantizar la fuente de ingresos de los trabajadores durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y por ende la estabilidad de los trabajadores se dicta el DNU 329/20.

Esta norma prohíbe los despidos sin causa, o los despidos y/o suspensiones  por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, por el término de 60 días, a partir de la fecha de publicación del DNU en el boletín oficial, 31 de marzo de 2020, venciendo el plazo el 29 de mayo.

A su vez el DNU 487/20 prorroga dicho lapso de tiempo por SESENTA (60) días más contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

En otras palabras si un trabajador es despedido injustificadamente, o fuera despedido o suspendido por motivo de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, entre el  31 de marzo del 2020 y el 28 de julio del año 2020, la suspensión y/o el despido sería NULO, no tendría validez, y como consecuencia de ello no surtiría efectos por ser un despido o suspensión de objeto ilícito. De modo que la relación laboral continuaría vigente y en las mismas condiciones.

En caso de producirse un despido sin causa o un despido o suspensión por causas económicas,  durante este periodo de tiempo, el trabajador tiene derecho a exigir su reincorporación inmediata y el pago de los salarios caídos ò a opción del trabajador reclamar el pago de la indemnización correspondiente por despido injustificado.

Autor: Johana Gutierrez