A fin de disuadir los despidos injustificados, el DNU 34/2019, declara la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de 180 días, a partir de la fecha de su publicación, es decir, desde del 13 de diciembre del año 2019 hasta el 9 de junio del año 2020 inclusive.
Este plazo es prorrogado por 180 días más por el DNU 528/20, es decir hasta el 10 de diciembre del corriente año.
En caso de producirse un despido injustificado durante este periodo de tiempo, el trabajador o la trabajadora, tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, conforme la legislación vigente.
Esto significa que si un trabajador es despedido sin causa, o la causa invocada fuera falsa, o que el trabajador tuviera que colocarse en situación de despido indirecto por culpa exclusiva del empleador, tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.
La duplicidad de la indemnización abarca todos los rubros indemnizatorios que nacen con motivo de la extinción sin causa del contrato de trabajo, a saber, antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo, a plazo fijo, eventual, o de temporada.
Por último, es menester señalar que el derecho a la doble indemnización solo rige respecto de las relaciones laborales vigente a la fecha de entrada en vigencia del DNU 31/2020. No se aplica a las contrataciones laborales celebradas a partir del 14 de diciembre del año 2019 y tampoco beneficia a los trabajadores del sector público nacional.
Autor: Johana Gutierrez