LA REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MENDOZA

Un camino hacia la inconstitucionalidad


Introducción: Un ataque al derecho de defensa

Nos enfrentamos a un proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo provincial que busca, bajo la excusa de agilizar los procedimientos, limitar gravemente el derecho de defensa, un pilar esencial de nuestro sistema jurídico.

Este derecho, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales, no es un mero formalismo, sino una garantía para asegurar un proceso justo. Sin embargo, el proyecto propone modificaciones que, lejos de mejorar la justicia, atentan contra la división de poderes y fortalecen un sistema desequilibrado.


Principales modificaciones propuestas y críticas

1. Cambio en el artículo 360: Reducción de derechos de la defensa

  • Actual artículo 360: Permite al defensor del imputado oponerse tanto al sobreseimiento como a la calificación legal propuesta por el fiscal.
  • Proyecto de reforma: Elimina la posibilidad de discutir la calificación legal, limitando las opciones de la defensa únicamente al planteo de sobreseimiento.

Críticas principales:

  • Primero: La calificación legal debe ser discutible desde el inicio del proceso penal, no pospuesta hasta etapas posteriores.
  • Segundo: Esta limitación genera un desgaste innecesario de recursos al diferir discusiones clave, impidiendo soluciones anticipadas como juicios abreviados.
  • Tercero: Al concentrar la decisión sobre la calificación legal en el Ministerio Público Fiscal, se rompe el equilibrio entre las partes en el sistema acusatorio adversarial.
  • Cuarto: Limitar esta discusión afecta las garantías del debido proceso y restringe el rol de los jueces en la supervisión de las decisiones del fiscal.

2. Incorporación del artículo 362 bis: Un error estructural

  • Propuesta: Introduce la figura del Fiscal Adjunto para resolver discrepancias entre el juez y el fiscal en caso de sobreseimiento.

Críticas principales:

  • Desajuste de funciones: El Fiscal Adjunto no tiene atribuciones legales para evaluar pruebas o determinar líneas investigativas, lo que contradice el diseño del Ministerio Público Fiscal.
  • Propuesta alternativa: Estas decisiones deberían recaer en el jefe inmediato del fiscal involucrado, quien tiene la responsabilidad directa de ejercer la acción penal.

3. Restricción del recurso de apelación en el artículo 466

  • Proyecto: Elimina la posibilidad de apelar resoluciones que causen un “gravamen irreparable”.

Impacto:

  • Reduce las instancias de apelación, obligando a que se resuelvan cuestiones esenciales en juicio, con un elevado costo de tiempo y recursos.
  • Contradice el objetivo de celeridad del sistema, trasladando problemas no resueltos a etapas posteriores.

4. Recurso de apelación con efecto devolutivo

  • Preocupación: Este cambio permite que las resoluciones apeladas se apliquen inmediatamente, incluso si posteriormente son anuladas.

Consecuencias:

  • Provoca un desgaste jurisdiccional al avanzar con decisiones potencialmente incorrectas.
  • Podría generar responsabilidad internacional para el Estado argentino por violaciones a derechos procesales.

5. Imposibilidad de apelar la desestimación de pruebas (artículo 347)

  • Proyecto: Impide que querellantes y defensores apelen el rechazo de pruebas por parte del fiscal.

Efectos:

  • Las partes llegan al juicio sin las evidencias necesarias, desequilibrando el proceso adversarial.
  • Genera caos en las etapas subsiguientes al forzar la producción de pruebas fuera del marco normativo.

6. Plazo impuesto a la Suprema Corte (artículo 482)

  • Proyecto: Establece un plazo de 10 días para que la Suprema Corte resuelva apelaciones.

Grave violación:

  • Este límite temporal afecta la independencia del Poder Judicial, interfiriendo en su autonomía y equilibrio dentro de la división de poderes.

Convenciones internacionales y jurisprudencia vulneradas

El proyecto ignora tratados internacionales y principios básicos de derechos humanos, entre ellos:

  • Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8): Derecho a ser oído por un tribunal competente e imparcial.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8 y 10): Derecho a un recurso efectivo y a un juicio justo.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.3): Obligación del Estado de garantizar recursos efectivos contra violaciones de derechos.
  • Caso Gorigoitía vs. Argentina (CIDH): Precedente que establece responsabilidad estatal por restricciones indebidas a recursos procesales.

Conclusión: Un rechazo contundente

Este proyecto no puede ser apoyado. Va en contra de los principios fundamentales del derecho de defensa, rompe con la división de poderes y pone en riesgo la independencia judicial.

Desde el bloque de Consumidores y Ciudadanos adelantamos nuestro voto negativo a esta reforma que, de aprobarse, afectará profundamente el sistema de justicia en Mendoza.