SUSPENSIONES CONCERTADAS ART 223 BIS LCT. RESOLUCIÓN MTESYS 397/20

              

Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” que esten dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo deberán realizar sus tareas u otras análogas, cuando ello fuera posible, desde el lugar de aislamiento en el marco de la buena fe contractual  y tendrán derecho a percibir su remuneración íntegramente.

Sin embargo cuando esto no fuera posible y no se tratara de personas en situación de riesgo, la Resolución del MTESYS 397/20 que reglamenta el DNU 329/20 autoriza la suspensión del contrato de trabajo, por razones de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, por el término de 60 días.

Para que estos acuerdos sean válidos es necesario que cuenten con el consentimiento del trabajador en forma individual o colectivamente, se  garantice el pago al trabajador de una compensación económica de carácter no remunerativa que no puede ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador de haber laborados y sean homologados por la autoridad competente.

En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, el acuerdo no es válido y el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración integra como si hubiera trabajado.

Autor: Johana Gutierrez