DERECHO AL PAGO INTEGRO DE LA REMUNERACIÓN DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. DNU 297/20. ART. 8. RESOLUCIÓN MTESYS 279/20.

A fin de prevenir  la propagación del nuevo brote de coronavirus COVID 19, proteger la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, el DNU 297/20 establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Esta medida implica que las personas están obligadas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y a abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el art 6 del DNU 279/20, que fueron ampliándose paulatinamente en las prórrogas subsiguientes.   

El plazo de vigencia de la medida originariamente fue desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año y luego fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año que se dicta el DNU 520/20 por el que se prorroga  el aislamiento social preventivo y obligatorio en algunos centros urbanos, departamentos o provincias hasta el 28 de junio inclusive y en otros lugares se establece el distanciamiento social preventivo y obligatorio.

El DNU 297/20 dispuso que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establece la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por su parte la Resolución del M.T.E Y .S.S. Nª 279/20, en su art. 3 establece que el sujeto tutelado no solo es el trabajador en relación de dependencia sino que “Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.”

Por último la resolución aclara que la abstención de concurrir al lugar de trabajo que implica la prohibición de hacerlo, salvo en los casos de excepción previstos, no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.     

Autor: Johana Gutierrez